Los magistrados Gabriela López Iñiguez, José Antonio Michilini y Daniel Horacio Obligado del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) resolvieron «dejar sin efecto la prisión preventiva decretada oportunamente respecto de Cristina Fernández de Kirchner» en la causa conocida como Memorándum con Irán, que se originó en la denuncia que realizó el fiscal Alberto Nisman en enero de 2015, poco antes de fallecer.

Los jueces votaron por unanimidad revocar la prisión preventiva. López Iñiguez y Michilini argumentaron que no hay peligro de fuga y que tampoco existe riesgo de obstrucción de la investigación y Obligado agregó que CFK es vicepresidente, tiene un cargo institucional de máxima importancia y que ello también debe ser tenido en cuenta para cesar con la amenaza de preventiva.

En su dictamen, los jueces señalaron que «resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”. Agregan luego que “siempre estuvo a derecho y cumplió con las obligaciones y citaciones cursadas por el órgano jurisdiccional. Todo ello, puede verificarse en las constancias obrantes en los autos procesales y en los incidentes respectivos. Por otra lado, cabe tener en consideración que, en cuanto al estado del presente proceso, las partes ya ofrecieron prueba, en los términos del art. 354 del ordenamiento de forma, lo cual constituye también un parámetro para descartar los peligros procesales antes aludidos».

Finalmente asegura el escrito: «Debemos concluir que no existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación. Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar»

El expediente se originó en la denuncia de Alberto Nisman quien acusó a la ex presidenta, al fallecido canciller Héctor Timerman y otros dirigentes por el delito de encubrimiento del atentado contra la AMIA, con el argumento que el Memorándum le daba impunidad a los terroristas. El 6 de diciembre de 2017, el juez Claudio Bonadio había decretado el procesamiento y prisión preventiva de Cristina Fernández por considerarla coautora de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbar un acto funcional; calificación legal que se ha mantenido en la instancia revisora, con excepción del delito de traición a la patria que fue apartado de la subsunción legal; criterio seguido por la Fiscalía y una de las Querellas. Pero trascurrido dos años, el TOF 8 ni siquiera había fijado fecha para el inicio del juicio.